domingo, 11 de septiembre de 2016

PAPEL DE LOS CCR Y CCL PROVINCIAL Y/O DISTRITAL Sociólogo: Fulgencio Quispe Apaza Ex – Jefe de la Oficina de Participación Ciudadana OPC – MPI.

“A través de la participación en el CCR y CCL, las organizaciones de la sociedad civil debemos contribuir a que se conformen y amplíen los espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas, de los gobiernos locales y regionales”.
De algunas experiencias exitosas, en nuestro país han motivado reconocer el derecho de participación en la gestión pública a través de la reforma constitucional y la Ley de Bases de Descentralización, que son argumentos, que conllevan a fortalecer, aún la débil democracia y garantizar el buen gobierno, a través de los procesos de aprobación de las Leyes Orgánicas de Gobiernos Regionales y de Municipalidades cuando se puso en evidencia la resistencia de distintos actores políticos, a recoger estas prácticas y garantizar adecuadamente este derecho.

Sin embargo, la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 abrió espacios de participación ciudadana estableciendo que todas las municipalidades provinciales y distritales deben conformar los Consejos de Coordinación Local (CCL) como espacios de coordinación y consulta entre la autoridad municipal y las organizaciones de la sociedad civil, en los 1828 municipios provinciales y distritales, que les reconoce diversos mecanismos de participación como derecho de elección a cargos municipales, iniciativa en normas municipales, derecho de referéndum, derecho de denunciar infracciones y de ser informado, cabildo abierto, participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal, hasta la inicial existencia de los comités de gestión, en el caso de la provincia de Ilo.

Los CCL Distrital (CCLD) y Provincial (CCLP) y Concejo de Coordinación Regional (CCR),son un paso para el desarrollo y fortalecimiento de la democracia participativa, a pesar de las limitaciones en la ley y la aplicación formalista de la misma podría llevar a que un importante sector de la sociedad civil, en especial las organizaciones sociales de base queden fuera, lo que es inevitable, aun así se muestra como parte de la toma de decisiones compartidas entre autoridad y ciudadanía para el fortalecimiento, empoderamiento organizacional, en la cultura política de concertación vinculando y uniendo los intereses de unos y otros para trabajar de mejor manera por el desarrollo local distrital, provincial y regional, donde hombres y mujeres tenemos iguales derechos y responsabilidades. Nadie debe quedar fuera. Los procedimientos de participación deben garantizar la igualdad real de oportunidades, con presencia de los distintos grupos étnicos, jóvenes, discapacitados entre otros grupos que sufren diversas formas de exclusión en todo el país. El reto es lograr la construcción de una democracia participativa con oportunidades para todos los ciudadanos.

No debe confundirse que es un órgano de coordinación y consulta en el nivel municipal para las tareas que demanden los planes de desarrollo concertado y los presupuestos participativos, promover la formación de Fondos de estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible, que no ejercen funciones ni actos de gobierno, que muchas veces se confunde. La Ley Orgánica de Municipalidades 27972 (Art. 7º, 98º y 102º) dispone la constitución de Consejos de Coordinación Locales en todas y cada una de las provincias y distritos, para la ampliación de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas, de los gobiernos Municipales.

Tiene relación con el Plan de Desarrollo Concertado que es resultado del proceso integral, permanente, participativo de planeación local a través del cual se articula cada municipalidad con sus vecinos, al igual que el Presupuesto Participativo, que se sustenta en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Concertado. Pero los CCR Regional y CCL, sea este Provincial o Distrital, tienen funciones específicas: Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto participativo Distrital. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal. En lo Provincial: Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial, los cuales deben integrar los planes y presupuestos distritales de su jurisdicción, así como las iniciativas que presentarán al Gobierno Regional en estas materias. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial.

Los Consejos de Coordinación Local Provinciales, Distritales se reúnen: Ordinariamente dos veces al año. En forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde. Los integrantes del CCL pueden definir de manera conjunta, y establecer en su reglamento de funcionamiento, una mayor frecuencia de reuniones. En la práctica el CCL Provincial es el Concejo Municipal Provincial (alcalde+regidores) ampliado con la incorporación de todos los alcaldes distritales y los representantes de las Organizaciones de la sociedad civil. El número de representantes de sociedad civil en los CCLs es equivalente al 40% del número total de autoridades ediles que lo integran. Esta participación está por debajo de la que se establece por ejemplo en el caso de los CCR, sin embargo, mediante ordenanza municipal el gobierno local debería ampliar esta participación para hacerla más equitativa. Esta demanda es muy importante pues tal y como está formulada la ley, el CCL podría funcional “válidamente” sin la asistencia de los representantes de la sociedad civil, lo que tergiversa el espíritu de la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y otros artículos de la propia Ley de Municipalidades que defienden el derecho de participación.

Para que los CCL sean un órgano que aporte al desarrollo, necesitamos que quienes participen allí a nombre de la sociedad civil, sean representativos del conjunto de las organizaciones, no sólo de su propia organización. Tanto a nivel Regional, provincias y los distritos, la ley considera aptas para participar a las siguientes organizaciones: Las organizaciones sociales de base. Comunidades campesinas y nativas. Asociaciones, organizaciones de productores. Gremios empresariales. Juntas vecinales. Y cualquier otra forma de organización de nivel provincial y distrital. Además, en el caso de los CCL Provinciales, pueden participar también los gremios profesionales y las universidades, debe evitarse la doble representación de cualquier organización. Según la Ley Orgánica de Municipalidades las organizaciones que participan en el nivel provincial o distrital tienen que ser Personas Jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente inscritas en los Registros Públicos, Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), en el caso de la Municipalidad Provincial de Ilo y acreditar tres años de funcionamiento, situación regulable.

Es bueno recordar que los gobiernos locales amparados en el marco constitucional que los define, pueden hacer uso de los espacios y mecanismos creados por la Ley de Bases de la Descentralización y la nueva Ley Orgánica de Municipalidades. Además de ello las municipalidades también pueden ampliar las modalidades de acreditación contempladas de manera expresa en la ley, como se contempla en la Propuesta de Ordenanza Marco con el propósito de garantizar una adecuada representación de la sociedad local en estos Consejos.

Las Municipalidades deben informar a la ciudadanía, sobre el derecho de participar en la gestión local y la necesidad de conformar el CCL como uno de los mecanismos para ello convocar a las organizaciones de la sociedad civil con el fin de recoger sus propuestas para la ordenanza que reglamente el proceso de elección de sus representantes ante el CCL, se recomienda tomar en cuenta la Propuesta de Ordenanza Marco que ha sido elaborada por diversas organizaciones de la sociedad civil que va con esta publicación. Aprobar una ordenanza municipal consensuada con las organizaciones de la sociedad civil que regule el proceso de electoral, difundir la Ordenanza Municipal, abrir el libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, dando un tiempo prudencial para la inscripción de las organizaciones, convocando al proceso de elección, dar las facilidades necesarias para la participación de organizaciones de la sociedad civil y la adecuada realización del proceso, con una elección, y proceder a la pronta instalación del CCL distrital, provincial y CCR Regional.

Tienen carácter público las sesiones de los CCL. La obligación de los miembros del CCL de participar en el proceso de planeamiento y programación del presupuesto participativo, en talleres que se realicen con la comunidad, promoviendo la transparencia y rendición de cuentas de la gestión local, tanto en lo que se refiere al propio CCL, como a la gestión municipal, en forma permanente y asequible. Desarrollar relaciones complementarias fluidas y directas con las diversas instancias de participación ciudadana existentes en la región, provincia o el distrito, como son, las Mesas de Concertación para la Lucha contra la pobreza, las mesas de concertación o de diálogo, las Juntas de Delegados Vecinales y los Comités de Desarrollo Comunal, ya sean territoriales o temáticos. Actuando de manera cooperativa y no competitiva entre sí. Los CCL y CCR deben contar con una agenda y un plan de trabajo de conocimiento público. Aprovechando esta oportunidad, de manera concertada con responsabilidad y compromiso en el desarrollo local, regional para ampliar los espacios democráticos de participación de la sociedad civil y sus organizaciones.


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