domingo, 26 de septiembre de 2021

EL PAPEL DE LOS CONSEJOS DE COORDINACIÓN LOCAL - REGIONAL.- Por.- SOCIÓLOGO: FULGENCIO QUISPE APAZA.- Consultor del Instituto de Investigación Social "Gobernabilidad Perú".


Los Consejo de Coordinación Local (CCL) y el (CCR), son mecanismos que están perdurando en los gobiernos locales y regionales  al igual que los (CCLD) en las municipalidades distritales, demostrando que en algunas ciudades paulatinamente han logrado aumentar su composición con mas representantes de la sociedad civil en los espacios de participación ciudadana  logrando ser parte de la toma de decisiones de mayor prioridad, por su composición junto a las autoridades electas. Este mecanismo institucionaliza la participación ciudadana en la gestión y desarrollo local distrital, provincial y regional que ratifica el nuevo marco normativo multianual como un órgano de coordinación y consulta para las tareas que demanden los planes de desarrollo concertado, presupuestos  participativos, y la tarea de promover la formación de Fondos de estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local, regional sostenible, sin ejercer funciones ni actos de gobierno, sino ser órganos consultivos y de concertación.


En el ámbito de los gobiernos distritales y provinciales a través de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, generó un espacio de participación ciudadana estableciendo que todas las municipalidades  provinciales y distritales deben conformar los (CCLP) y (CCLD) como espacios de coordinación y consulta entre las autoridades municipales y las organizaciones  de la sociedad civil, junto a los derechos de elección a cargos municipales, iniciativas en la formación de dispositivos municipales, derecho de referéndum,  ser informado,  cabildo abierto, participación de Juntas Vecinales, comités de gestión vecinal, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal y finalmente la participación en comités de diversa índole, como un paso para el desarrollo y fortalecimiento de la democracia participativa, que está siendo confundida en solo lograr beneficios del desarrollo local y en ocasiones de tipo personal, cuando la tarea es acceder a la toma de decisiones, de fortalecimiento o empoderamiento en una relación Estado y Sociedad Civil, para construir una nueva cultura política  concertada para todos.

A través de su participación en los Consejos de Coordinación Local Distrital y Provincial, las organizaciones de la sociedad civil debemos contribuir a que se conformen y amplíen los espacios con los mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas, de los gobiernos Municipales y regionales algo que están dejando de lado su presencia en el Plan  de Desarrollo Local Concertado (PDLC), y mas aún a nivel regional, que debe ser resultado del proceso integral, permanente, participativo de planeación local a través del cual se articula cada municipalidad con sus vecinos, teniendo en cuenta competencias  y funciones  específicas exclusivas y compartidas en municipalidades provinciales y distritales y el Gobierno Regional, con compromisos para su implementación, lo establece la Ley Orgánica Municipal. 

El CCLD, CCLP y CCR debe estar inmiscuido en el Presupuesto  Participativo, y sustentarse en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Concertado. Debe ser expresión de la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de recursos públicos para cada ejercicio presupuestal, fortaleciendo las relaciones Estado-Sociedad Civil, como lo establece la Ley Marco de Presupuesto participativo multianual basado en resultados.

La Ley define, funciones a los Consejos de Coordinación local distrital, provincial y regional de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal y Regional Concertado y el Presupuesto Participativo Multianual, pero además, según éste sea Provincial o Distrital, o Regional en Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales, Proponer políticas de salubridad, apoyar la seguridad ciudadana, mejora de servicios públicos y la ejecución de obras, convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos, proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura local regional. Aparte de la que encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital, Provincial y el Consejo Regional, que a la vez deben definir de manera conjunta y establecer su reglamento de funcionamiento y la frecuencia de reuniones, junto a las autoridades locales y regionales, representantes  de las Organizaciones de la sociedad civil (incluye Universidades y Gremios Profesionales). 

Finalmente, una traba que debe superar la participación, distrital, provincial y regional, es el requisito de  personería jurídica establecida en la ley como requisito, restringe el derecho de participación consagrado en la constitución, la concertación se logrará, cuando cada uno de los Consejos de Coordinación  y su trabajo sea un aporte al desarrollo, necesitamos garantizar una amplia y representativa participación de las organizaciones sociales. Para ello, los mecanismos de acreditación deben ser lo suficientemente ágiles y flexibles, sujeto a normas municipales y regionales, acompañando información a  la  ciudadanía  sobre  su  derecho  de  participar  en  la  gestión  local  y la necesidad de conformar el CCLD, CCLP, CCR y nadie debe quedar fuera. Los procedimientos de participación deben garantizar la igualdad real de oportunidades a hombres y mujeres.

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