Al 31 de Diciembre de cada
año las Municipalidades deben cumplir con el
Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal,
una de las metas está relacionado a la Implementación de una Ciclovía
Recreativa en el Distrito de acuerdo a los criterios establecidos por el
Ministerio de Salud y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972 es una de las funciones especificas exclusivas de
las municipalidades provinciales y distritales el Regular/Fiscalizar y
controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos
contaminantes de la
atmósfera y el
ambiente considerad en el Artículo
80° numerales 1.2
y 3.4, Saneamiento, salubridad y
salud.
La presente meta
contribuirá a que los gobiernos locales desarrollen de manera coordinada esta
función y les permitirá cumplir con los objetivos del Plan de Incentivos a la
Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2012-EF (artículo 2° literal e) referida a Mejorar la provisión de
servicios públicos). Las Municipalidades tendrían que cumplir esta meta, son
las consideradas como “Ciudades Principales de Tipo B”, clasificadas de acuerdo
a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2012-EF.
Estas Municipalidades de
ciudades principales tipo “B” implementarán una ciclovía recreativa. La
implementación debe ejecutarse en vías de competencia jurisdiccional del
municipio provincial o distrital según sea el caso. Se debe realizar según las
especificaciones señaladas, verificando el cumplimiento de la meta, de acuerdo
a las especificaciones técnicas previstas. Las Municipalidades principales tipo
“B” enviarán el informe final para su evaluación por medio físico a la
Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, instancia
que consolidará los informes a
nivel nacional y comunicará
a la Dirección General de
Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas
(MEF) que municipalidades cumplieron con la meta. La asistencia técnica podrá
ser vía presencial o virtual y estará a cargo de la Dirección General de
Promoción de la Salud.
Se busca generar un
espacio público libre del tránsito de vehículos motorizados y de la contaminación
ambiental y de ruido que estos generan; permitiendo que la comunidad se apropie
y disfrute de estos espacios, fortaleciendo con ello, los valores de
convivencia ciudadana y de cohesión social. La implementación de la ciclovía
recreativa además, debe permitir a la población realizar y participar en
distintos tipos de actividades: Físicas, ciclismo, patinaje, caminata, trote. Recreativas:
teatrines de marionetas para niños y jóvenes. Culturales: pasacalles, grupos de
teatro, Arte. Fomento de la salud: puestos informativos de promoción de salud. Social: programas para personas con
capacidades distintas, estimulación temprana en los niños, protección de
animales, entre otras. Su desarrollo será en un espacio público sea avenida o
calle principal que debe ser cerrada temporalmente al acceso de vehículos
motorizado por un promedio de 06 horas, en una extensión de 02 a más
kilómetros, con un mínimo de 08 domingos al año.
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