Los funcionarios de los tres niveles de gobierno están plenamente advertidos por el correcto uso de los recursos públicos, por el periodo de emergencia sanitaria por la presencia del Covid – 19. Lo que viene demandando un trabajo mucho más efectivo de parte de la Contraloría del Perú, a fin de velar por el correcto uso y detectar el mal uso de los recursos públicos y algún tipo de acto irregular en las compras, que podrían ser denunciados e ir presos.
Las medidas sancionadoras, tuvieron la advertencia
debida de las entidades de control, ante las autoridades y funcionarios, sobre
todo de los gobiernos regionales y locales, debido a la presencia de la
pandemia coronavirus y sus secuelas, es en esta época donde se vienen
realizando diversas contrataciones con el Estado, siendo necesario que la
Contraloría mantenga su trabajo de forma independiente y que sus funciones no
sean reguladas por el mismo ente que en el futuro será objeto de fiscalización.
Un hecho más que preocupante en el ámbito
regional de Moquegua, es que compromete a gobiernos locales distritales,
provinciales y gobierno regional en actos de manejos indebidos, y que están situando
a esta región con altos niveles corrupción y mal manejo de los recursos públicos,
que incluso cuyos montos estimados de perjuicio económico a nivel sub nacional,
podrían haber permitido la instalación de varios centros de salud en relación a
infraestructura y equipamiento, para afrontar el periodo de pandemia o la implementación a instalación de plantas
de oxígeno que podrían haberse empleado para mitigar los impactos de la
pandemia o el haberse empleado esos recursos despilfarrados en la construcción de 15 km en vías urbanas o la
construcción de 4 nuevos colegios para la región Moquegua.
Es por ello que en el marco
de las medidas que han venido siendo adoptadas por el Estado peruano para
mitigar los riesgos y hacer frente a las consecuencias de la pandemia del Cavad
19, y afrontar todo el periodo de la emergencia sanitaria, se tuvo el proyecto
de ley (4947/2020-PE) que
pretendía establecer medidas para
aplicar el control simultáneo o concurrente durante la emergencia sanitaria por el COVID-19.
No obstante, el Congreso terminó aprobando un texto sustitutorio sobre la base
de la evaluación adicional de otros tres proyectos de ley presentados sobre la materia.
Finalmente, el 6 de abril se
publicó la Ley 31016, Ley
que establece medidas para el despliegue de control simultaneo durante la
emergencia sanitaria.
Por ende las autoridades sub nacionales y los
funcionarios deben tener claro que debe quedar claro que la eficiencia en la
adquisición y contratación de bienes y servicios para hacer frente a la
pandemia que actualmente venimos atravesando es imperativa y exige el mayor esfuerzo de parte del Estado y también
de la sociedad civil a fin de reducir las consecuencias dañinas. Además es
necesario que estas contrataciones imprescindibles se realicen de forma transparente y eficiente, de tal forma que se
prevenga y eventualmente se
sancione actos de corrupción al cual están expuestos por parte de empresarios y
funcionarios al margen de la ley, ante los inconvenientes del ejecutivo que
regula las funciones de la Contraloría de la República.
Por ello, en la función pública, la experiencia
no basta, sino se tiene buena voluntad de hacer bien las cosas. La Contraloría
viene controlando el correcto uso de los recursos del estado en esta emergencia
en la adquisición y compras de las canastas familiares, sin embargo los
hallazgos y sobre todos las anomalías y malos manejos de le recursos saltan a
la vista, porque lamentablemente, algunas "autoridades" y “funcionarios”,
tienen ese complejo de "chocar" con los recursos destinados para los más
necesitados y, suelen "inflar" los productos.
Finalmente,
los más altos niveles de corrupción e inconducta funcional demanda en forma
urgente, adoptar medidas para luchar contra la corrupción. El daño patrimonial
producido por la corrupción al año 2020 asciende a poco más de los S/ 22 mil
millones equivalente a 12.6% del presupuesto ejecutado-, siendo la mayor
incidencia en los gobiernos regionales (15.7%) y locales (17.6%), en tanto que
en el caso del gobierno nacional la incidencia asciende a 10.3% y se sitúan en
los lugares preocupantes las ciudades de: Huancavelica, Moquegua, Callao,
Ucayali y Tacna. Además, se observa que Lima Provincias, Cusco, Apurímac,
Ayacucho e Ica
Si
bien se encamina acciones de reducción de la corrupción y la inconducta
funcional, hay indicios de cambios de comportamiento en los funcionarios y
servidores públicos, que por supuesto es necesario continuar con el control
gubernamental. Por otro lado se
evidencia que los grandes casos de corrupción en el país se han asociado a
organizaciones delictivas centralizadas. Como “La Centralita” en Áncash, “Los
Limpios de Corrupción” en Chiclayo, “Los Topos de Lima Sur” en Villa María del
Triunfo, a la presencia de una especie de “Monopolio” de estas organizaciones
al margen de la ley, entre otros.
Es importante
destacar la continuidad de un mayor análisis e investigación sobre la
existencia de correlación entre corrupción y gobernabilidad, y su adaptación y
el cobro de vigencia entre la corrupción y legitimidad de las instituciones
democráticas, por lo que es de suma importancia que la
actual Ley 31016 haya hecho mención expresa a que la Contraloría podrá
desplegar cualquier forma de control simultáneo que considere conveniente y no
solo el control concurrente.
fulgencioqa@gmail.com
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