Las autoridades educativas tienen el reto de conjugar de inmediato ante esta coyuntura para recoger y procesar las experiencias, avances y dificultades, y, a partir de ello, establecer los mecanismos que permitan una adecuada retroalimentación de docentes con sus estudiantes, si por lo menos queremos salvar de alguna manera el plan educativo de este año 2021, que de por medio ya existen voces oficiales de un retorno prudencial y libre a las labores presenciales y/o semipresenciales, en situaciones que las mismas autoridades nacionales y educativas aún no han definido, cuya toma de decisiones debe considerar a los padres de familia. La definición de Trabajo Remoto, se considera a la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, para el cual debe contar con las mínimas condiciones para desarrollar tal fin, de manera que el trabajo remoto no solo se limita a usar medios informáticos o de telecomunicaciones, sino que se extiende a cualquier tipo de servicio que no requiera la presencia física del servidor.
A través de la R.VM. Nº
097-2020-MINEDU (21·05·2020),
modificado por la R.VM. Nº 098-2020-MINEDU (29·05·2020)
que norma el trabajo remoto de docentes en el servicio educativo no presencial de
carácter público,
frente al brote del COVID-19 y
en su numeral 5.4.1 indica: "La jornada de trabajo remoto del profesor
nombrado, en el marco de la presente norma, se ajusta a las necesidades y
demandas de los estudiantes, respetando la jornada máxima prevista en el
artículo 65 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por la Ley N° 30541. En el caso de los profesores contratados,
se considera la jornada máxima prevista en su contrato"; es decir, si la
jornada de trabajo del profesor estaba asignada por ejemplo en la mañana, puede comunicarse con sus alumnos en las
tardes, su jornada se ajusta a estas necesidades, pero siempre se va a respetar
sus 30 o 32 horas semanal mensual en caso sea profesor nombrado, no significa
que los alumnos estén durante todas las horas, sino adecuarse al trabajo no
presencial durante la emergencia nacional y el aislamiento obligatorio por el
covid-19.
Sin embargo todas las
disposiciones emanadas de la autoridad educativa solo serán posibles superando la
conectividad, un avance importante, por lo menos en el papel es que el Congreso
ha emitido la Ley 31169, que declara de interés nacional la instalación de
antenas para Internet, radio y TV en zonas rurales con la finalidad de que los
estudiantes puedan acceder a una educación remota de calidad y no exponer sus
vidas en clases semipresenciales, que es una exigencia nacional de los padres
de familia desde que comenzó la pandemia de Covid-19 y que servirá para mejorar
la educación, incluso cuando pase esta pandemia que afecta el proceso
educativo.
Debe tomarse en cuenta que los
docentes en la aplicación del trabajo remoto deben estar disponibles para las coordinaciones de
carácter laboral, sin afectar la disposición del aislamiento social
obligatorio; así como brindar la información que le sea requerida y que
posibilite la toma de decisiones en el marco de la emergencia sanitaria y la
prestación del servicio educativo, expresado en el numeral 5.7.2. Así
como docente brindar el apoyo pedagógico
y emocional, académico, y tecnológico a los estudiantes, tomando en cuenta la
situación de aislamiento obligatorio.
Por otro lado el decreto de urgencia D.U. Nº 127-2020, con rango de ley, que en su única
disposición complementaria modificatoria modifica en parte e incorpora nuevos
artículos al D.U. Nº 026-2020 que establece diversas medidas
excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus
(covid-19) en el territorio nacional, establecen como obligaciones del
empleador que debe respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador,
por el cual este último tiene derecho a desconectarse de los medios
informáticos, de telecomunicaciones y análogos, regulación que equilibra el
trabajo garantizando el derecho al descanso laboral de los trabajadores,
consagrados en la Constitución, el cual será muy beneficioso en la salud
fisiológica y mental de los servidores en el sector educación.
El D.U. Nº 026-2020 determina que los artículos
referidos al trabajo remoto tienen vigencia para el sector público y privado
hasta el 31 de julio de 2021, antes señalaba que tenían vigencia por el periodo
que dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19. Se puede
así mismo concluir que la Resolución Vice Ministerial R.V.M
121-2021-MINEDU no ha sido interpretada adecuadamente por algunos directores
que obligan a los docentes y auxiliares a asistir a los centros educativos con
la finalidad de comenzar clases con algún nivel de presencialidad, cuando se
debe hacer énfasis en el carácter voluntario de la medida y recomendaciones a
los maestros, maestras, auxiliares de educación, padres y madres de familia
abstenerse de dar inicio cualquier tipo presencial hasta contar con garantías
mínimas de seguridad frente a la pandemia de Covid-19, priorizando no correr riesgos
en su vida.
Se ha establecido a través de las
normas que el control de asistencia no es efectivo en el trabajo remoto ya
que no se puede supervisar la totalidad de
la jornada de trabajo a la prestación de servicios, como sí se hace
cuando el servicio educativo es presencial. Sin embargo tanto el Director y
subdirector de las IEs adoptarán mecanismos de seguimiento y supervisión del
cumplimiento de metas. No está demás puntualizar que los riesgos en las
Instituciones Educativas aún están a la orden mensual cuando Directores y
maestros se exponen al acudir al colegio por Comisión de Mantenimiento, Comité
de Alimentación Escolar para distribuir Qaliwarma, distribución de cuadernos de
trabajo. Cuando debería ser tarea del Personal de MIDIS quienes se encarguen de
repartirlo o el proveedor, con las prevenciones sanitarias, propios de la
actual coyuntura de pandemia y no se siga sobreexponiendo al personal cada mes. Por otro lado sigue vigente el decreto de urgencia 026-2020
que establece como una de las obligaciones del
trabajador: "Estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las
coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias, situación que
debería ser superado por la comunicación
como: correo electrónico, mensajes instantáneos, teléfono, entre otros. Lo que
no debe dejarse de lado es que las resoluciones Vice Ministeriales 097 y
98-2020 Minedu, siguen vigentes de presentar los informes tanto a la dirección
de acuerdo a las orientaciones del MINEDU, y supervisión no presencial,
Finalmente, estamos ante una coyuntura
donde el pueblo peruano exige un cambio de modelo económico que le permita,
primero subsistir a la pandemia, sobre todo se priorice la vacunación nacional,
posteriormente oportunidades para construir un mejor futuro, así lo expresan
los resultados de la primera vuelta, donde claramente se grafica el abandono del Estado y en estas condiciones
es primordial la defensa de la vida y la salud de la comunidad
educativa y teniendo en cuenta que el pico de contagios registrado a nivel
nacional y la crisis sanitaria del sector, no permiten el retorno a la
presencialidad, situación en el que también se pronunció la Asamblea Nacional
de Gobiernos Regionales-Perú. Por tanto ante la masificación de posibles
contagios el regreso a las aulas debe postergarse hasta que la situación mejore. El
contexto epidemiológico no brinda las condiciones que garanticen la vida y la
salud. Las autoridades nacionales y educativas deben volcar sus esfuerzos y
prioridad de los gastos en dotar de las tablets y conectividad a todos los
estudiantes y laptops a docentes y auxiliares para llevar a cabo una educación
remota de calidad. Del mismo modo se reparen los servicios básicos, baños e
infraestructura de todas las IIs, EEs, y sobre todo de las zonas rurales, que
no cuentan con estos servicios.
Mag. Fulgencio
Quispe Apaza
Esp.Ciencias
Histórico Sociales y Filosofía
fulgencioqa@gmail.com

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