domingo, 18 de abril de 2021

EL TRABAJO REMOTO DE DOCENTES EN COVID19.- Por: Mag. Fulgencio Quispe Apaza. Especialista en Ciencias Histórico Sociales y Filosofía.


Desde el Ministerio de Educación, las autoridades educativas implantaron la delimitación del horario del trabajo remoto y control de asistencia de los profesores del Perú, el mismo que debe materializarse en los informes que tienen que presentar mensualmente los docentes en esta modalidad aplicada en el periodo de la pandemia del coronavirus Covid19, donde las estrategias aplicadas no siempre dan los resultados esperados en Aprendo en Casa por las distancias, entre el docente y los alumnos de los colegios del Estado, modalidad en la que también los colegios privados se desenvuelven.

Las autoridades educativas tienen el reto de conjugar de inmediato ante esta coyuntura para recoger y procesar las experiencias, avances y dificultades, y, a partir de ello, establecer los mecanismos que permitan una adecuada retroalimentación de docentes con sus estudiantes, si por lo menos queremos salvar de alguna manera el plan educativo de este año 2021, que de por medio ya existen voces oficiales de un retorno prudencial y libre a las labores presenciales y/o semipresenciales, en situaciones que las mismas autoridades nacionales y educativas aún no han definido, cuya toma de decisiones debe considerar a los padres de familia. La definición de Trabajo Remoto, se considera a la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, para el cual debe contar con las mínimas condiciones para desarrollar tal fin, de manera que el trabajo remoto no solo se limita a usar medios informáticos o de telecomunicaciones, sino que se extiende a cualquier tipo de servicio que no requiera la presencia física del servidor.

Sin embargo debido a la crisis social, política, económica, entre otros a la cual impacta la crisis sanitaria Covid19, las autoridades educativas, se encuentran en una encrucijada y se han limitado a pedir informes del desarrollo educativo, de la cobertura di avance de los temas que tienen que estar cubriendo en la parte del currículo, sin tomar en cuenta las limitantes de la falta de condiciones de comunicación y enlace con los medios de comunicación digital, las instituciones educativas nacionales no han superado en un alto porcentaje aún las limitaciones de comunicación docente-alumno. Las estrategias de educación a distancia no están dando los resultados y hay pocas formas de lograr una retroalimentación que debe haber entre docentes y estudiantes, en base a un contenido formativo. Realizar evaluaciones, nos enrostraría las varias dificultades que se presentan y la falta de implementación del trabajo remoto, que los docentes tienen que superar de alguna manera y el esfuerzo se va volcando en los mismos padres de familia, al convertir su vivienda en aulas educativas remotas. Es urgente que se clarifique con evaluaciones de las condiciones en que se desarrolla esta modalidad a distancia para ver nuestra realidad.

A través de la R.VM. Nº 097-2020-MINEDU (21·05·2020), modificado por la R.VM. Nº 098-2020-MINEDU (29·05·2020) que norma el trabajo remoto de docentes en el servicio educativo no presencial de carácter público, frente al brote del COVID-19 y en su numeral 5.4.1 indica: "La jornada de trabajo remoto del profesor nombrado, en el marco de la presente norma, se ajusta a las necesidades y demandas de los estudiantes, respetando la jornada máxima prevista en el artículo 65 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por la Ley N° 30541. En el caso de los profesores contratados, se considera la jornada máxima prevista en su contrato"; es decir, si la jornada de trabajo del profesor estaba asignada por ejemplo en la mañana,  puede comunicarse con sus alumnos en las tardes, su jornada se ajusta a estas necesidades, pero siempre se va a respetar sus 30 o 32 horas semanal mensual en caso sea profesor nombrado, no significa que los alumnos estén durante todas las horas, sino adecuarse al trabajo no presencial durante la emergencia nacional y el aislamiento obligatorio por el covid-19.

Sin embargo todas las disposiciones emanadas de la autoridad educativa solo serán posibles superando la conectividad, un avance importante, por lo menos en el papel es que el Congreso ha emitido la Ley 31169, que declara de interés nacional la instalación de antenas para Internet, radio y TV en zonas rurales con la finalidad de que los estudiantes puedan acceder a una educación remota de calidad y no exponer sus vidas en clases semipresenciales, que es una exigencia nacional de los padres de familia desde que comenzó la pandemia de Covid-19 y que servirá para mejorar la educación, incluso cuando pase esta pandemia que afecta el proceso educativo.

Debe tomarse en cuenta que los docentes en la aplicación del  trabajo remoto deben estar disponibles para las coordinaciones de carácter laboral, sin afectar la disposición del aislamiento social obligatorio; así como brindar la información que le sea requerida y que posibilite la toma de decisiones en el marco de la emergencia sanitaria y la prestación del servicio educativo, expresado en el numeral 5.7.2. Así como docente brindar el apoyo pedagógico y emocional, académico, y tecnológico a los estudiantes, tomando en cuenta la situación de aislamiento obligatorio.


Por otro lado el decreto de urgencia D.U. Nº 127-2020, con rango de ley, que en su única disposición complementaria modificatoria modifica en parte e incorpora nuevos artículos al D.U. Nº 026-2020 que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional, establecen como obligaciones del empleador que debe respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador, por el cual este último tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, regulación que equilibra el trabajo garantizando el derecho al descanso laboral de los trabajadores, consagrados en la Constitución, el cual será muy beneficioso en la salud fisiológica y mental de los servidores en el sector educación.

El D.U. Nº 026-2020 determina que los artículos referidos al trabajo remoto tienen vigencia para el sector público y privado hasta el 31 de julio de 2021, antes señalaba que tenían vigencia por el periodo que dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19. Se puede así mismo concluir que la Resolución Vice Ministerial R.V.M 121-2021-MINEDU no ha sido interpretada adecuadamente por algunos directores que obligan a los docentes y auxiliares a asistir a los centros educativos con la finalidad de comenzar clases con algún nivel de presencialidad, cuando se debe hacer énfasis en el carácter voluntario de la medida y recomendaciones a los maestros, maestras, auxiliares de educación, padres y madres de familia abstenerse de dar inicio cualquier tipo presencial hasta contar con garantías mínimas de seguridad frente a la pandemia de Covid-19, priorizando no correr riesgos en su vida.

Se ha establecido a través de las normas que el control de asistencia no es efectivo en el trabajo remoto ya que no se puede supervisar la totalidad de la jornada de trabajo a la prestación de servicios, como sí se hace cuando el servicio educativo es presencial. Sin embargo tanto el Director y subdirector de las IEs adoptarán mecanismos de seguimiento y supervisión del cumplimiento de metas. No está demás puntualizar que los riesgos en las Instituciones Educativas aún están a la orden mensual cuando Directores y maestros se exponen al acudir al colegio por Comisión de Mantenimiento, Comité de Alimentación Escolar para distribuir Qaliwarma, distribución de cuadernos de trabajo. Cuando debería ser tarea del Personal de MIDIS quienes se encarguen de repartirlo o el proveedor, con las prevenciones sanitarias, propios de la actual coyuntura de pandemia y no se siga  sobreexponiendo al personal cada mes. Por otro lado sigue vigente el decreto de urgencia 026-2020 que establece como una de las obligaciones del trabajador: "Estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias, situación que debería ser superado por  la comunicación como: correo electrónico, mensajes instantáneos, teléfono, entre otros. Lo que no debe dejarse de lado es que las resoluciones Vice Ministeriales 097 y 98-2020 Minedu, siguen vigentes de presentar los informes tanto a la dirección de acuerdo a las orientaciones del MINEDU, y supervisión no presencial,

Finalmente, estamos ante una coyuntura donde el pueblo peruano exige un cambio de modelo económico que le permita, primero subsistir a la pandemia, sobre todo se priorice la vacunación nacional, posteriormente oportunidades para construir un mejor futuro, así lo expresan los resultados de la primera vuelta, donde claramente se grafica  el abandono del Estado y en estas condiciones es primordial la defensa de la vida y la salud de la comunidad educativa y teniendo en cuenta que el pico de contagios registrado a nivel nacional y la crisis sanitaria del sector, no permiten el retorno a la presencialidad, situación en el que también se pronunció la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales-Perú. Por tanto ante la masificación de posibles contagios el regreso a las aulas debe postergarse hasta que la situación mejore. El contexto epidemiológico no brinda las condiciones que garanticen la vida y la salud. Las autoridades nacionales y educativas deben volcar sus esfuerzos y prioridad de los gastos en dotar de las tablets y conectividad a todos los estudiantes y laptops a docentes y auxiliares para llevar a cabo una educación remota de calidad. Del mismo modo se reparen los servicios básicos, baños e infraestructura de todas las IIs, EEs, y sobre todo de las zonas rurales, que no cuentan con estos servicios.

Mag. Fulgencio Quispe Apaza

Esp.Ciencias Histórico Sociales y Filosofía

fulgencioqa@gmail.com

0 comentarios:

Publicar un comentario

Copyright © FULGENCIO QUISPE APAZA | Designed With By Blogger Templates
Scroll To Top