Ante la serie de opiniones diversas de parte de la ciudadanía a nivel nacional en relación a las vacunas para enfrentar a la pandemia coronavirus Covid19, la tardanza en la toma de decisiones de gobierno para la compra y los vaivenes entre hechos políticos y la inestabilidad, entre otras tendencias y en medio del proceso de elecciones presidenciales y congresales, el gobierno de Francisco Sagasti, determinó que sea la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) del Minsa queda facultada a otorgar el registro sanitario condicional por un año a las vacunas de emergencia contra la COVID-19, la ley fue promulgado, y promoverá el acceso a las vacunas para Covid-19 facultando el Registro Sanitario Condicional, mediante ley N°31091 que permite el registro sanitario condicional por un año de medicamentos y productos biológicos con estudios clínicos en fase III, siempre que cuenten con resultado preliminares favorables, tales como las vacunas de emergencia contra la COVID-19 que el Perú programa su adquisición ante diversos laboratorios de varios países.
Por otro lado se tuvo que realizar modificaciones en el artículo 8 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, a fin que la Digemid esté facultada a otorgar estos registros sanitarios especiales a los productos con estudios clínicos en fase III con resultados preliminares, siempre que la relación beneficio riesgo sea positiva, que sirvan para la prevención y tratamiento de enfermedades gravemente debilitantes o potencialmente mortales que dan lugar a una emergencia declarada por riesgos o daños a la salud pública a nivel nacional, situación que se da en medio de una contundencia de la pandemia, en la denominada segunda ola, que está obligando al gobierno a tomar medidas más drásticas, sobre todo en las zonas y departamentos con alto riesgo, donde los centros hospitalarios han quedado colapsados.
A priori toda la población nacional, estamos en manos de las decisiones y funciones que debe cumplir la DIGEMID, porque las vacunas han comenzado a ser falsificadas, de manera no es ninguna garantía que su comercialización sea en forma abierta, sino restringida con la vigilancia y autorización de las autoridades de salud. Ya se escucha que algunas autoridades locales, establecen convenios con otras instituciones que nada tienen que ver con el sector salud, para la adquisición de las vacunas Covid19, cuando lo primero debe establecerse competencias, que indudablemente le competen al estado, mediante el Ministerio de Salud.
Es facultad de la Digemid suspender, modificar o cancelar el registro sanitario cuando informaciones científicas provenientes de la OMS o de autoridades reguladoras de países de alta vigilancia sanitaria o de las acciones de farmacovigilancia que realiza el Perú, determinen que no cumplen las condiciones por las que fue autorizado en aspectos de calidad, seguridad y eficacia o no cumplan con las obligaciones asumidas por el titular del registro al momento de su inscripción, con la alta responsabilidad de velar por la salud poblacional. Por tanto es tarea constante del ministerio de Salud aplicar una vigilancia intensiva a las vacunas contra Covid-19 que se autoricen en el país, contando para ello con el plan de farmacovigilancia que le permitirá actuar de forma oportuna ante cualquier circunstancia adversa.
Previamente, la Digemid otorgó una autorización excepcional a la vacuna contra el COVID-19 desarrollada por la empresa farmacéutica Sinopharm, que permitirá que en los próximos días ingrese al territorio nacional el primer lote de vacunas, según anuncio reciente de la titular de la cartera de salud y el consejo de ministros. Ratificándose con iniciar un proceso de inmunización dirigido al personal de primera línea de lucha contra la pandemia del coronavirus Covid19.
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