Las Municipalidades tuvieron un importante papel desde el inicio del periodo pandémico con la presencia del coronavirus Covid19 que por las condiciones presentadas, como en las actividades principales y situaciones de emergencia, son las municipalidades y sus autoridades electas, funcionarios y servidores, quienes están más cercanos a la población, al igual que en situaciones de desastres naturales, y son quienes dan una respuesta inmediata, y luego intervienen los gobiernos regionales y nacionales. Por ello es importante conocer las Competencias Municipales, que son el conjunto de Funciones atribuidas por la Constitución Política del Estado y desarrolladas en la Ley Orgánica de Municipalidades d, para el cual se cuenta con un marco general que toda Administración Pública, tiende a decidir, libremente o no, determinados asuntos como de orden legal y de administración en la finalidad que cada Municipio se constituya en una institución de garantía; brindando bienestar a los vecinos a través de una adecuada prestación de los Servicios Públicos Locales y la ejecución de Obras de Infraestructura Local para satisfacer las demandas más urgentes de cada lugar del país, sea provincia, distrito o centro poblado.
La serie de normas emitidas que permiten ampliar el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, en prevención de la pandemia del Coronavirus (COVID-19)., como medidas, que busca evitar la propagación del Coronavirus, por ello, se han extraído aquellos puntos en donde las municipalidades pueden intervenir según sus competencias, tanto en los espacios públicos y privados, en relación a las actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisión del COVID-19, la municipalidad deberá contribuir con la difusión y sensibilización a los vecinos a fin de que eviten organizar o participar en actividades que supongan la aglomeración de personas. En caso de identificar lugares donde se realizan estas actividades, coordinar con la Policía Nacional a fin de que intervenga, en tanto el Ministerio del Interior (Mininter) es la entidad competente para brindar la autorización de eventos masivos, el cual puede cumplirse con la autorización prefectural o sub prefectural.
Lo otro, las municipalidades
tienen una tarea importante que cumplir con velar por las medidas de salubridad
en mercados, con el objeto de la prevención, deben verificar que los
establecimientos comerciales y mercados realicen acciones que contribuyan a
evitar la propagación del COVID-19, precisando que es función exclusiva de las
municipalidades distritales regular y controlar el aseo, higiene y salubridad
en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas,
piscinas, playas y otros lugares públicos, al igual que deben exigirse y
cumplir con las medidas dentro de la propia entidad, con la adopción de medidas
con prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Así
mismo a través de los decretos de urgencia se vino ampliando el periodo de
emergencia sanitaria, al igual se desprenden también acciones complementarias
de las municipalidades, como coordinar con la Autoridad de Salud las
actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas
por esta, en el marco de la Emergencia Sanitaria prorrogada por Decreto Supremo
N° 031-2020-SA, así como contribuir a disminuir la afectación a la economía
peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel
nacional.
Otras coordinaciones que se hicieron posible a nivel de municipalidades, fue el gestionar con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) para financiar la contratación de los servicios relacionados con la organización y desarrollo de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, que fueron necesarios en la organización y desarrollo de un servicio de visitas domiciliarias y seguimiento nominal en sus jurisdicciones, tarea que se cumplió en la mayor parte de las comunas, con algunas excepciones, pese a la asistencia del Programa Nacional Plataformas de Acción para Inclusión Social (PAIS) brindando asesoría y asistencia técnica para la gestión territorial a cargo de los Gobiernos Locales, en la implementación de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa.
Una dificultad, al mismo
tiempo una obligación de las municipalidades del país, fue el afrontar el manejo
y tratamiento de los residuos, donde varios servidores resultaron contagiados
por la pandemia y muchos otros perdieron la vida y se convirtieron en los héroes
anónimos de todo el periodo de emergencia sanitaria, por que tuvieron serios
problemas de diferenciar los residuos normales con los residuos biocontaminados
(clasificados, como residuos de personas provenientes de personas contagiadas
en la emergencia sanitaria), y no tuvieron la oportuna asistencia del
Ministerio del Ambiente, que estuvo facultado a brindar asistencia, orientación
e intervención con acciones de prevención del Covid19.
Finalmente, debe tenerse en
cuenta que las Municipalidades son entidades que comprende, su regulación jurídica,
es decir deben tener en cuenta, tanto el titular y el cuerpo edilicio que las
comunas con son instancias descentralizadas correspondientes a los niveles de
Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, por tanto es una persona
Jurídica de derecho público con autonomía Política, Económica y Administrativa
en los asuntos de su competencia y como tal su autonomía municipal, consiste en
la capacidad de gestión independiente dentro de los asuntos atribuidos como
propios de la Municipalidad. Es decir, autonomía Municipal es la capacidad de
decidir y ordenar (auto normarse), dentro de sus funciones y competencias
exclusivas que no pueden ser ejercidas por ninguna otra institución, que consisten
en que se le da autoridad para hacer cumplir todos los asuntos que la ley para
promover el desarrollo provincial, distrital o de un centro poblado.
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