En el foro, se pudo destacar ciertas conclusiones, entre ellas al no contar con un recurso hídrico propio porque nos abastece Pasto grande y Ite (Tacna), se ha visto una alternativa de una Planta Desaladora de agua para Ilo, con agua de mar, al igual que otras experiencias. tenemos abundante materia prima con el recurso natural del mar.
Ilo en el momento consume agua con preocupantes niveles de arsénico y boro, los estudios realizados así lo confirman, aunque algunas autoridades lo niegen, sobre todo las voces oficiales de la Otas/Eps Ilo. Nos queda la tarea de socializar a la población Ileña sobre proyectos alternativos de abastecimiento hídrico que le permuta mejor calidad de vida a la ciudadanía ileña. Se requiere entender que queremos y que tipo de proyectos permitirán el desarrollo sostenible para el puerto de Ilo, ante el crecimiento poblacíonal.
En estas conclusiones importantes las entidades que estàn ligadas al recurso hídrico como Pasto Grande, el ALA, el ANA y la EPS ILO, concluyen que existe un déficit de agua en cuanto a calidad y cantidad en la provincia de Ilo por ello se organizó dicho foro panel con la finalidad de sensibilizar y difundir la problemática del agua.íí La provincia de Ilo, en el momento cuenta con disposición de agua de mala calidad. Sin embargo, a través del gobierno nacional, se tiene la disposición de las iniciativas privadas cofinanciadas sobre proyectos de inversión destinados a servicios de saneamiento en las cuales se incluye a Ilo, entre otras pocas localidades.
Se trata del DECRETO SUPREMO NO 016-2019-VIVIENDA, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y disposición sanitaria de excretas, en los ámbitos urbano y rural. Y el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente y la disposición en que los gobiernos locales, en el ámbito de su jurisdicción, están facultados para otorgar al sector privado la explotación de los servicios de saneamiento, mediante cualquiera de las modalidades de asociación público privada para la realización de uno o más procesos comprendidos en los sistemas establecidos en el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo, conforme lo establezcan las normas aplicables en materia de promoción de la inversión privada.
Asimismo, los gobiernos locales pueden delegar de manera expresa al Ente rector, la facultad antes señalada; en caso el Ente rector otorgue cofinanciamiento o garantías para el desarrollo del proyecto de asociación público privada, los gobiernos locales no pueden dejar sin efecto dicha delegación, bajo responsabilidad;
Mas lo consignado en el párrafo 46.2 del artículo 46 del Decreto Legislativo N° 1362, señala que los sectores a los que se refiere el párrafo 46.1 del mencionado artículo, publican las necesidades de intervención en infraestructura pública, servicios públicos, o servicios vinculados a infraestructura pública o servicios públicos, así como su capacidad presupuestal máxima para asumir dichos compromisos, la cual les es comunicada previamente por el MEF;
Que, según el Plan Nacional de Saneamiento 2017-2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2017-VIVIENDA, las acciones para el cumplimiento del Eje de Política 1 “Acceso de la población a los servicios de saneamiento” vinculado al Lineamiento de política 1 “Incorporar al servicio al 100% de peruanos del ámbito urbano en el año 2021 y al 100% de peruanos del ámbito rural en el año 2030”, son: ejecución de inversiones en saneamiento, con sostenibilidad y calidad, por regiones y por ámbito urbano y rural; y asignación de recursos para inversiones priorizando el enfoque de cierre de brechas de cobertura, con la Resolución Ministerial N° 316-2017-VIVIENDA se aprueba el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto al sector Saneamiento;
Así mediante el Convenio N° 029-2018-VIVIENDA, se comprometió en delegar tales funciones y competencias en temas de saneamiento, para que se otorgue al sector privado el proyecto de inversión para el tratamiento de agua potable (Planta Desalinizadora), bajo la modalidad de asociación público privada; situación que decreta el Plazo para la presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas sobre proyectos de inversión destinados a servicios de saneamiento en la región Loreto y en el área urbana de las provincias de Huaura, Barranca, Huancavelica, Andahuaylas e Ilo, estableciéndose el plazo de tres (3) meses, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, para la presentación de las iniciativas privadas cofinanciadas sobre los proyectos de inversión destinados a servicios de saneamiento en la región Loreto y en el área urbana de las provincias de Huaura, Barranca, Huancavelica, Andahuaylas e Ilo.
La presentación de las iniciativas privadas cofinanciadas se realiza durante treinta (30) días hábiles de transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior, conforme a las necesidades de intervención que se detallan a continuación: Servicio de agua potable mediante Desalación de agua de mar en el área urbana de la provincia de Ilo Moquegua Ilo Ilo y Pacocha. De igual modo se dispuso, que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite a PROINVERSIÓN la información sobre las necesidades de intervención y la capacidad presupuestal máxima para financiar las iniciativas privadas cofinanciadas que se presenten en el marco de lo dispuesto en el artículo 1, para su publicación en la página institucional de PROINVERSIÓN., en relación al financiamiento, se dispuso que se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
fulgencioqa@gmail.com

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